Impuestos
Santo Domingo, RD.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó una lista actualizada de empresas y personas físicas que califican como sujetos obligados bajo la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Entre los incluidos figuran profesionales de contabilidad, abogados, inmobiliarias, constructoras, armerías, joyerías y negocios dedicados a la compraventa de vehículos.
La institución informó que la lista, actualizada a junio de este año, no es definitiva. En ese sentido, aclaró que los contribuyentes que figuran en actividades específicas pero no realizan los servicios señalados pueden solicitar su exclusión mediante una comunicación depositada en el Centro de Atención Presencial de la sede central o en cualquier Administración Local, acompañada de los soportes correspondientes.
Ampliación del listado de sujetos obligados
En su comunicado, Impuestos Internos recordó que los sujetos obligados no financieros bajo su supervisión comprenden:
• Empresas de factoraje
• Comerciantes de metales y piedras preciosas, así como joyerías
• Armerías
• Casas de empeño
• Agentes inmobiliarios involucrados en transacciones de compra y venta de bienes
• Empresas constructoras
• Empresas o personas dedicadas a la compraventa de vehículos de motor, barcos y aviones
• Abogados, notarios, contadores y profesionales jurídicos que realicen actividades descritas en el artículo 33, literal e) de la Ley 155-17
• Sociedades fiduciarias que no ofrezcan servicios a entidades financieras o de oferta pública
La DGII explicó que para la conformación de este listado se toma como base la actividad económica principal declarada por cada contribuyente.